24 de juliol del 2013

A 200€ y 4 puntos en adelantar incorrectamente a un ciclista

El artículo 85 del Reglamento General de Circulación especifica las obligaciones de todo conductor de un vehículo a motor al adelantar: “se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este Reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.”
Las infracciones al adelantar podrán ser sancionadas con 200 euros de multa y 4 puntos del permiso de conducir, al tener la consideración de graves según se recoge en el artítuculo 65.4.c) de la Ley de Tráfico.
1. Un ciclista es un usuario vulnerable y debemos extremar la precaución cuando circulemos cerca de él. Si no aminoramos la velocidad o no nos separamos lo suficiente creamos corrientes de aire que pueden desestabilizarlo, lo que unido a la inseguridad que causa ser adelantado por un vehículo a motor a menos de 1,5 metros aumenta en gran medida las posibilidades de tirarle al asfalto.
2. No asumas riesgos por intentar adelantar rápidamente a un ciclista. Espera el momento y deja el espacio de seguridad suficiente, tanto frontal como lateral, para hacer el adelantamiento con seguridad.
3. Dos ciclistas pueden circular en paralelo, por lo que no les recrimines este hecho. Comparten la vía con otros usuarios, y debemos tener en cuenta su fragilidad.
4. Si circulando por una carretera adelantas a otro vehículo, verifica que no vienen ciclistas de frente ya que ésta es la maniobra que más riesgo entraña para el ciclista.
5. En zona urbana ten en cuenta la presencia de ciclistas tanto al circular como a la hora de abrir la puerta cuando abandonemos el vehículo.

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